Las obligaciones de medios y de resultados es una clasificación que ha causado varias opiniones adversas, desde su introducción en 1925, por el profesor Rene Demogue, en su Tratado de las Obligaciones en General, por lo que algunos tratadistas la siguen considerando. Dentro de las consideraciones del profesor Demogue, preciso que la división propuesta entre los medios y los resultados, era similar a la existente en materia penal, con respecto a los delitos formales y materiales.
Por lo cual, explica que las obligaciones del deudor, no tendrían siempre la misma naturaleza, es decir que se podrían tener obligaciones de medios y obligaciones de resultados. Siguiendo esta teoría, “Josserand, sostiene que hay obligaciones que tienden a la obtención de un resultado determinado que debería lograrse, mientras que otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas.”
Dentro de la posición ecléctica, podemos resaltar el comentario del profesor Alterini, el cual indica lo siguiente: “ que si bien fines y medios se combinan en las obligaciones, es también cierto que en algunos casos esos fines están previstos en forma expresa en la obligación, como es en la de resultado; y ocurre que en otros se verifica una suerte de abstracción de esos fines respecto del contenido de la obligación, que si bien normalmente es apta para alcanzarlos, se extingue por el mero obrar diligente del deudor a quien sujeta (en lo que el citado profesor califica como obligación de medios.”
Como ya hemos analizado dos de las tres posibilidades, ahora veremos a los detractores del profesor Demogue, el profesor Ernesto Clemente Wayar, quien indica que no existen diferencias ontológicas, por lo que refuta que en las obligaciones de medios, siempre habrá resultados, además sostiene que “el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que el espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.”Wednesday, February 8, 2012
Obligaciones de Medios y de Resultados
Las obligaciones de medios y de resultados es una clasificación que ha causado varias opiniones adversas, desde su introducción en 1925, por el profesor Rene Demogue, en su Tratado de las Obligaciones en General, por lo que algunos tratadistas la siguen considerando. Dentro de las consideraciones del profesor Demogue, preciso que la división propuesta entre los medios y los resultados, era similar a la existente en materia penal, con respecto a los delitos formales y materiales.
Por lo cual, explica que las obligaciones del deudor, no tendrían siempre la misma naturaleza, es decir que se podrían tener obligaciones de medios y obligaciones de resultados. Siguiendo esta teoría, “Josserand, sostiene que hay obligaciones que tienden a la obtención de un resultado determinado que debería lograrse, mientras que otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas.”
Dentro de la posición ecléctica, podemos resaltar el comentario del profesor Alterini, el cual indica lo siguiente: “ que si bien fines y medios se combinan en las obligaciones, es también cierto que en algunos casos esos fines están previstos en forma expresa en la obligación, como es en la de resultado; y ocurre que en otros se verifica una suerte de abstracción de esos fines respecto del contenido de la obligación, que si bien normalmente es apta para alcanzarlos, se extingue por el mero obrar diligente del deudor a quien sujeta (en lo que el citado profesor califica como obligación de medios.”
Como ya hemos analizado dos de las tres posibilidades, ahora veremos a los detractores del profesor Demogue, el profesor Ernesto Clemente Wayar, quien indica que no existen diferencias ontológicas, por lo que refuta que en las obligaciones de medios, siempre habrá resultados, además sostiene que “el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que el espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.”Obligaciones Dinerarias
¿Qué es el dinero?
El dinero es un objeto o una medida que sirve para valorar de modo más preciso los bienes y servicios que se comercializan.
Según la historia, la utilización del dinero se produjo por la necesidad de establecer un medio de pago, que tuviera aceptación por todos, obviamente variando de país a país. Indica el autor que en Egipto, se daba la fase previa a esta implementación del dinero, con la figura de trueque, dentro del cual se utilizaron varios objetos como dinero (ámbar, arroz, clavos, ganado, etc.)Aproximadamente entre el 700 y 650 a.c se da el nacimiento de la moneda en Egipto. Indica el autor, que la moneda, con el valor que hoy conocemos, nació en Lidia, Asia Menor, 700 años antes de Cristo.
Ya en Babilonia, centro del desarrollo comercial de la época, se implementa la utilización de los metales como el oro y la plata, dando lugar al sistema sexagesimal babilónico y propiciando el nacimiento del “ahorro” como bodegas donde guardar los metales.
Posteriormente, ya en Grecia, dado el auge comercial que se acrecentaba, el dinero fungió como un medio vital de corregir los desequilibrios en las formas económicas ciudadanas, redistribuyendo a la sociedad por medio de la implantación del salario fijo, para aquellos que no participaban del proceso productivo.
Ya en el Imperio Romano, se continúo con la utilización del dinero, por medio de la acuñadura de monedas en plata. Es en esta época donde se da la primera crisis financiera, al darse la primera situación de falsificación de moneda que hizo que la verdadera perdiera su valor real.Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero. Desde el punto de vista jurídico, el dinero reviste la seguridad que se da a un medio utilizado para el comercio en general, dándole un poder adquisitivo definido y cuantificado para poder ser objeto de cambios entre los objetos y servicios comercializables, dándole características de fungible, de liquidez y de neutralidad.
Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas. Lo que hoy en día llamamos dinero plástico, son las tarjetas de crédito o debito, lo cual debe de estar mal empleado, ya que son medio de pago y no objetos de pago. En el caso de las monedas modernas, son aquellas que ha surgido de ultimas, a raíz de una unión comercial ya sea por necesidad o por conveniencia, he ahí el caso de la Unión Europea que años atrás implemento la unificación de su moneda, a través del Euro.
Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor. Las Obligaciones dinerarias son aquellas que centran o condicionan su cumplimiento a la entrega de una suma de dinero y en cambio las obligaciones de valor son aquellas que donde el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, a ejemplo de estas podemos citar las indemnizaciones que surgen por los daños causados, por la responsabilidad civil.
¿Que son los intereses? Los intereses son el “fruto de dinero”, o bien como la definición más vaga nos indica, es un índice que mide la rentabilidad de los ahorros o el costo de un crédito, siendo por lo general expresado por medio del porcentaje.
Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios. Los retributivos son aquellos que se cancelan por la utilización del dinero prestado, sin que se encuentre vencido el plazo pactado, según indica el autor, “en criterio de Hinestrosa, “son aquellos que se devengan durante el tiempo que media entre el surgimiento de la obligación y el día en que ha de cancelarse, y corresponden al beneficio o la ventaja que implica para el deudor tener a su disposición el dinero a él prestado o no tener que satisfacer aun el precio del bien o servicio de que ya entro a disfrutar”. En cambio los intereses moratorios son aquellos que el deudor deberá cancelar en el caso de incumplir la obligación pactada, bien como indican algunos autores, son la indemnización que deberá cancelar el deudor al incumplir el pago.
Bibliografia.
El Dinero y las Obligaciones Dinerarias, Carolina Hanssen p., Jose Miguel Mendoza D. y Helena Niño K.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil Obligaciones Condicionales
Obligaciones condicionales
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Bibliografia.
Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil Obligaciones Divisibles e Indivisibles
En
este tipo de obligaciones, el autor Brenes Córdoba, nos evidencia una situación
difícil, ya que después de venir brindándonos de manera acertada sus
definiciones, nos indica la dificultad de definir estas, basándose en lo
abstractas y no poco sutiles que sus conceptos pueden ser.
A
manera de encasillar una definición, nos indica, párrafos delante de su obra,
que las obligaciones divisibles e indivisibles son aquellas que sean o no
susceptibles de cumplirse por partes.
Acota
en su explicación de este tipo de obligaciones, “el punto tiene interés cuando
desde que se contrae la obligación hay varios acreedores o deudores conjuntos;
y cuando no obstante verificarse entre un solo acreedor y un solo deudor,
posteriormente por fallecimiento de uno de ellos, el crédito o la deuda llega a
dividirse entre varios sucesores, porque en cualquiera de estos casos si la
obligación es divisible, ella se fracciona en tantos créditos o en tantas
deudas como acreedores o deudores haya. Mas si fuere indivisible, cada acreedor
puede reclamar la totalidad de la prestación, y cada deudor esta en el deber de
satisfacerla, porque la impartibilidad de la cosa hace imposible cumplimientos
parciales, siendo este el rasgo característico de la indivisibilidad.”
Continua
indicando, “Al revés de lo que pasa en las obligaciones indivisibles en que
cualquiera de los acreedores está facultado para reclamar la prestación total,
en las divisibles cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la
parte a que su titulo le concede derecho, puesto que son independientes unas de
otras las distintas fracciones del crédito donde se derivan.”
Bibliografia.
Obligaciones Divisibles
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Obligaciones Indivisibles
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Posibilidad de cumplimiento parcial
|
Imposibilidad de cumplimiento parcial
|
Pluralidad de acreedores y/o deudores
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Objeto no permítela división ni material, ni intelectual
|
Su naturaleza permite la division
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Cuando a pesar de ser divisible, su naturaleza no lo permite
|
No existe la solidaridad entre los sujetos de la obligación.
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Solidaridad entre los deudores
|
Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil Wednesday, February 1, 2012
Obligaciones Alternativas y Facultativas
Obligaciones Alternativas.
|
Obligaciones Facultativas.
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Son aquellas que tienen por
objeto dos o más prestaciones sin importar su importancia o jerarquización,
dándole la opción al deudor de poder cumplir la obligación con cualquiera que
él escoja.
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Es aquella donde la obligación
consiste en entregar un objeto determinado, pero el deudor goza con la
“facultad” de dar otra en su lugar.
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El cumplimiento de la
obligación no puede ser dividida… es decir no se puede cumplir al tratar de
dar partes de las prestaciones. En el caso de perecer alguna de las
prestaciones, sin culpa del deudor, la deuda se saldara con la entrega de la
existente.
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Como las prestaciones que se
establecen para cumplir la obligación tienen un orden, en este tipo de
obligación, si podemos hablar de la jerarquización de las prestaciones como
punto importante.
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En el caso de que perezcan
todas las prestaciones, siempre sin culpa del deudor, la obligación se da por
extinguida.
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Como punto importante, y
reflejado e nuestro Codigo Civil, en su articulo 661, en caso de duda, entre
estos dos tipos de obligaciones, siempre se tendrá como facultativa, por ser
menos onerosa para el deudor.
|
Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Obligaciones Mancomunadas
Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Wikipedia
Legitimacion: La legitimación, es la aptitud o capacidad
para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título. Tiene un doble
aspecto: legitimación activa y legitimación pasiva.
LA LEGITIMACION ACTIVA:
es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo
válidamente a otra persona.
LEGITIMACION PASIVA: es
la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor
legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho.
Titularidad: Indole de un titulo juridico,calidad del titular de un derecho o de otra relacion juridica
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