Friday, March 9, 2012

La Accion por Simulacion


“Es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar si inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero” (Montero, 2008).

“Simular significa representar o hacer aparecer alguna cosa fingiendo o imitando lo que no es. Disimular significa ocultar lo que es. En ambos casos el individuo tiene el engaño como idéntico objetivo. Ambos conceptos aparecen como aspectos diversos de un mismo fenómeno: la simulación. (Jurisprudencia Casacion, 1991) .

Nos indica la lectura que existe la simulación absoluta y la relativa, entenderemos por la absoluta, la creación de un acto que solo tiene existencia aparente. Es decir se desea la declaratoria, pero no sus consecuencias y por la relativa, la creación de un acto jurídico con apariencia  diferente a su verdadero fin. Este acto contiene a su vez, dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero. 

En la simulación relativa, podemos observar tres formas, por la naturaleza, por el contenido y por las personas. Cabe indicar que en un pronunciamiento de la sala, la misma no hace cambios en el sentido, en base a las tres formas, por lo que continúa manteniéndose en la posición indicada anteriormente.

Para que se dé un acto simulado, debe existir acuerdo de las partes, una discordancia intencional y la intención de engañar, además de poseer características definidas como su forma declarativa, al no pretender anular el acto, ya que este no existe, si no reconocerlo como ficticio e invalidar el contrato viciado, extinguiendo sus  consecuencias y retrotrayendo las cosas a su estado original.  Ostenta también la característica de imprescriptibilidad, ser personal, directa, universal e indivisible.

Los requisitos para ejercer la acción de simulación, se basan en la titularidad de un derecho subjetivo y la derivan de un perjuicio. Esta acción difiere de la Pauliana, por su finalidad, por la naturaleza del crédito, por las condiciones del ejercicio, por los actos atacados, por sus defectos y por los medios probatorios.
Dicha acción puede ser alegada por cualquier que se sienta afectado por un acto o contrato simulado. Como medios de prueba, se nos brinda algunos elementos a considerar, como son: el parentesco o amistad, la probidad, la moralidad, la honorabilidad, el precio irrisorio, la naturaleza del bien, la fecha del acto simulado, la falta de ejecución material del acto y la contratación accesoria a la principal.

A manera de ejemplo, comentaremos una situación que se dio hace varios años en nuestro país.
Hace unos veinte años, con el fin de incentivar las exportaciones, el gobierno accedió a entregar a los exportadores, los certificados de ahorro tributario, llamados CAT’s, los cuales le significaban a los exportadores un ahorro bastante atractivo para sus finanzas. Obviamente no todos los utilizaron de la manera correcta, sucediendo que algunos simularon contratos de exportación con el fin de recibir este beneficio.

Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil 
Jurisprudencia de Casacion, 41 (SAla Priemra Civil, Abril 4, 1991)

La Accion Pauliana


Es un instrumento por medio del cual el acreedor solicita la revocación de los actos realizados por el deudor, cuando este efectúa movimientos en su patrimonio, trasladándolos a terceros de manera dolosa o no y reduce su patrimonio y consecuentemente reduciendo o limitando sus derechos. Se funda en el derecho general de garantía que poseen los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Se trata de una acción personal, rescisoria y subsidiaria.
Podemos definir su naturaleza jurídica, como una acción rescisoria, ya que la rescisión, difiere de la revocación y de la nulidad, por basarse en los principios de la equidad. Esta acción va dirigida a impugnar un acto jurídico valido y eficaz, celebrado por el deudor y un tercero.

La doctrina contemporánea, nos brinda dos requisitos básicos para que proceda la acción Pauliana, como son el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Dicha acción tiene la capacidad de impugnar cualquier acto que el deudor efectué y cause un empobrecimiento o disminución del patrimonio, salvo los bienes inembargables. Puede ser ejercido por cualquier acreedor, pero esta acción solo beneficia al que la ejecute y no a los demás acreedores.

Nuestra legislación, indica que esta acción tiene un plazo de prescripción de cinco años, (Art. 849 del C.C.) a partir de la celebración del acto. Además se indica que en materia relacionada con la acción Pauliana, las donaciones se consideran siempre un acto objetivamente fraudulento, por perjudicar al acreedor.

El ejemplo que sugerimos consiste en el siguiente:

En la sociedad actual, se maneja mucho la utilización de las sociedades anónimas para acaparar bienes, distrayéndolos de los posibles acreedores. A el caso que presento, surge de un proceso de pensiones alimentarias, donde el obligado, traspasa las propiedades que arrienda, a nombre de una sociedad anónima, para propiciar un estado de insolvencia y tratar de evadir su deber alimentario.


Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil

La Accion Oblicua

 
“El derecho de crédito contiene un conjunto de facultades o acciones que el ordenamiento jurídico confiere al acreedor para reclamar la satisfacción de su interés en la relación obligatoria, cuando tal interés se ha visto insatisfecho total o parcialmente.” (Montero, 2008)

Estas facultades o acciones son comúnmente llamadas medios de tutela del crédito y se clasifican en tres grupos, los medios de conservación, los medios de satisfacción y los medios de integración, perteneciendo a este último grupo, el tema que nos interesa en este ensayo, la acción oblicua, también conocida como indirecta, subrogatoria y refleja.

“Esta acción constituye otra institución protectora del acreedor quirografario al permitirle apremiar a un deudor indolente para que atienda sus propios negocios jurídicos, ejerza sus acciones y haga valer sus derechos, en vías de que mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes  que acrecienten su patrimonio, que es la garantía de aquel. Si el deudor asume una actitud pasiva y se abstiene de ejercitar sus derechos, dejándolos perecer o prescribir, sea por tratarse de un sujeto descuidado y abúlico, sea por haber pedido interés en preservar su patrimonio ante el acoso de los acreedores, estos pueden sustituirlo y hacer valer por él esa facultades jurídicas” (Bejarano)

Recibe su nombre, oblicua o indirecta, debido a que el acreedor no interviene en los negocios de forma directa, es decir en nombre propio, sino únicamente, en representación del deudor.

Se dirige contra el sujeto pasivo, como regla general se señala que los acreedores pueden ejercitar todos los derecho y acciones del deudor, no obstante la excepción consiste en que no pueden ejercitarse aquellos que sean inherentes a la persona. Se encuentra fundamentada en el numeral 981 del Código Civil. Su finalidad es proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.

No da derecho al acreedor de intervenir en la administración del patrimonio del deudor, no puede impedir la disposición de los bienes del deudor, únicamente hace valederos sus derechos ante terceros.

Para poder oponer la acción oblicua, se necesita que ocurran varios requisitos, primero, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, segundo, que no sean derechos personales (uso y habitación), tercero, que el crédito sea exigible y cuarto, se necesita la autorización judicial.

Esta acción la podemos notar en caso del heredero que renuncia a su herencia, para provocar un estado de insolvencia o bien para disminuir su patrimonio y no cumplir con las obligaciones exigibles. Por lo que el acreedor de este deudor  - heredero, debe de interponer la acción oblicua, para incorporarse al proceso sucesorio y reclamar el porcentaje respectivo (de la herencia), para así incorporarlo al patrimonio del deudor y poder ejecutar las garantías y cobrarse lo debido.


Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil

El Derecho de Retencion






Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil

Garantias Convencionales

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