Friday, March 9, 2012

La Accion Oblicua

 
“El derecho de crédito contiene un conjunto de facultades o acciones que el ordenamiento jurídico confiere al acreedor para reclamar la satisfacción de su interés en la relación obligatoria, cuando tal interés se ha visto insatisfecho total o parcialmente.” (Montero, 2008)

Estas facultades o acciones son comúnmente llamadas medios de tutela del crédito y se clasifican en tres grupos, los medios de conservación, los medios de satisfacción y los medios de integración, perteneciendo a este último grupo, el tema que nos interesa en este ensayo, la acción oblicua, también conocida como indirecta, subrogatoria y refleja.

“Esta acción constituye otra institución protectora del acreedor quirografario al permitirle apremiar a un deudor indolente para que atienda sus propios negocios jurídicos, ejerza sus acciones y haga valer sus derechos, en vías de que mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes  que acrecienten su patrimonio, que es la garantía de aquel. Si el deudor asume una actitud pasiva y se abstiene de ejercitar sus derechos, dejándolos perecer o prescribir, sea por tratarse de un sujeto descuidado y abúlico, sea por haber pedido interés en preservar su patrimonio ante el acoso de los acreedores, estos pueden sustituirlo y hacer valer por él esa facultades jurídicas” (Bejarano)

Recibe su nombre, oblicua o indirecta, debido a que el acreedor no interviene en los negocios de forma directa, es decir en nombre propio, sino únicamente, en representación del deudor.

Se dirige contra el sujeto pasivo, como regla general se señala que los acreedores pueden ejercitar todos los derecho y acciones del deudor, no obstante la excepción consiste en que no pueden ejercitarse aquellos que sean inherentes a la persona. Se encuentra fundamentada en el numeral 981 del Código Civil. Su finalidad es proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.

No da derecho al acreedor de intervenir en la administración del patrimonio del deudor, no puede impedir la disposición de los bienes del deudor, únicamente hace valederos sus derechos ante terceros.

Para poder oponer la acción oblicua, se necesita que ocurran varios requisitos, primero, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, segundo, que no sean derechos personales (uso y habitación), tercero, que el crédito sea exigible y cuarto, se necesita la autorización judicial.

Esta acción la podemos notar en caso del heredero que renuncia a su herencia, para provocar un estado de insolvencia o bien para disminuir su patrimonio y no cumplir con las obligaciones exigibles. Por lo que el acreedor de este deudor  - heredero, debe de interponer la acción oblicua, para incorporarse al proceso sucesorio y reclamar el porcentaje respectivo (de la herencia), para así incorporarlo al patrimonio del deudor y poder ejecutar las garantías y cobrarse lo debido.


Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil

1 comment:

  1. Buenas compañero

    Me parece muy bien su entrada con respecto a la acción oblicua, sólo para mencionar que el principio de garantía universal del patrimonio es el eje principal que ejerce ésta acción; además que al realizarla se da la trilogía procesal donde la incorporan el deudor demandado, el deudor accionado y el acreedor accionante. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

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