Friday, March 9, 2012

La Accion por Simulacion


“Es el acto jurídico orientado, según la clase de simulación, a ejercitar el derecho de tutela para deducir consecuencias judiciales de la ficción de un contrato, y así declarar si inexistencia o declarar que se ha formalizado en sustitución del verdadero” (Montero, 2008).

“Simular significa representar o hacer aparecer alguna cosa fingiendo o imitando lo que no es. Disimular significa ocultar lo que es. En ambos casos el individuo tiene el engaño como idéntico objetivo. Ambos conceptos aparecen como aspectos diversos de un mismo fenómeno: la simulación. (Jurisprudencia Casacion, 1991) .

Nos indica la lectura que existe la simulación absoluta y la relativa, entenderemos por la absoluta, la creación de un acto que solo tiene existencia aparente. Es decir se desea la declaratoria, pero no sus consecuencias y por la relativa, la creación de un acto jurídico con apariencia  diferente a su verdadero fin. Este acto contiene a su vez, dos actos, uno falso y otro efectivo y sincero. 

En la simulación relativa, podemos observar tres formas, por la naturaleza, por el contenido y por las personas. Cabe indicar que en un pronunciamiento de la sala, la misma no hace cambios en el sentido, en base a las tres formas, por lo que continúa manteniéndose en la posición indicada anteriormente.

Para que se dé un acto simulado, debe existir acuerdo de las partes, una discordancia intencional y la intención de engañar, además de poseer características definidas como su forma declarativa, al no pretender anular el acto, ya que este no existe, si no reconocerlo como ficticio e invalidar el contrato viciado, extinguiendo sus  consecuencias y retrotrayendo las cosas a su estado original.  Ostenta también la característica de imprescriptibilidad, ser personal, directa, universal e indivisible.

Los requisitos para ejercer la acción de simulación, se basan en la titularidad de un derecho subjetivo y la derivan de un perjuicio. Esta acción difiere de la Pauliana, por su finalidad, por la naturaleza del crédito, por las condiciones del ejercicio, por los actos atacados, por sus defectos y por los medios probatorios.
Dicha acción puede ser alegada por cualquier que se sienta afectado por un acto o contrato simulado. Como medios de prueba, se nos brinda algunos elementos a considerar, como son: el parentesco o amistad, la probidad, la moralidad, la honorabilidad, el precio irrisorio, la naturaleza del bien, la fecha del acto simulado, la falta de ejecución material del acto y la contratación accesoria a la principal.

A manera de ejemplo, comentaremos una situación que se dio hace varios años en nuestro país.
Hace unos veinte años, con el fin de incentivar las exportaciones, el gobierno accedió a entregar a los exportadores, los certificados de ahorro tributario, llamados CAT’s, los cuales le significaban a los exportadores un ahorro bastante atractivo para sus finanzas. Obviamente no todos los utilizaron de la manera correcta, sucediendo que algunos simularon contratos de exportación con el fin de recibir este beneficio.

Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil 
Jurisprudencia de Casacion, 41 (SAla Priemra Civil, Abril 4, 1991)

La Accion Pauliana


Es un instrumento por medio del cual el acreedor solicita la revocación de los actos realizados por el deudor, cuando este efectúa movimientos en su patrimonio, trasladándolos a terceros de manera dolosa o no y reduce su patrimonio y consecuentemente reduciendo o limitando sus derechos. Se funda en el derecho general de garantía que poseen los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Se trata de una acción personal, rescisoria y subsidiaria.
Podemos definir su naturaleza jurídica, como una acción rescisoria, ya que la rescisión, difiere de la revocación y de la nulidad, por basarse en los principios de la equidad. Esta acción va dirigida a impugnar un acto jurídico valido y eficaz, celebrado por el deudor y un tercero.

La doctrina contemporánea, nos brinda dos requisitos básicos para que proceda la acción Pauliana, como son el fraude del deudor como elemento subjetivo y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo.

Dicha acción tiene la capacidad de impugnar cualquier acto que el deudor efectué y cause un empobrecimiento o disminución del patrimonio, salvo los bienes inembargables. Puede ser ejercido por cualquier acreedor, pero esta acción solo beneficia al que la ejecute y no a los demás acreedores.

Nuestra legislación, indica que esta acción tiene un plazo de prescripción de cinco años, (Art. 849 del C.C.) a partir de la celebración del acto. Además se indica que en materia relacionada con la acción Pauliana, las donaciones se consideran siempre un acto objetivamente fraudulento, por perjudicar al acreedor.

El ejemplo que sugerimos consiste en el siguiente:

En la sociedad actual, se maneja mucho la utilización de las sociedades anónimas para acaparar bienes, distrayéndolos de los posibles acreedores. A el caso que presento, surge de un proceso de pensiones alimentarias, donde el obligado, traspasa las propiedades que arrienda, a nombre de una sociedad anónima, para propiciar un estado de insolvencia y tratar de evadir su deber alimentario.


Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil

La Accion Oblicua

 
“El derecho de crédito contiene un conjunto de facultades o acciones que el ordenamiento jurídico confiere al acreedor para reclamar la satisfacción de su interés en la relación obligatoria, cuando tal interés se ha visto insatisfecho total o parcialmente.” (Montero, 2008)

Estas facultades o acciones son comúnmente llamadas medios de tutela del crédito y se clasifican en tres grupos, los medios de conservación, los medios de satisfacción y los medios de integración, perteneciendo a este último grupo, el tema que nos interesa en este ensayo, la acción oblicua, también conocida como indirecta, subrogatoria y refleja.

“Esta acción constituye otra institución protectora del acreedor quirografario al permitirle apremiar a un deudor indolente para que atienda sus propios negocios jurídicos, ejerza sus acciones y haga valer sus derechos, en vías de que mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes  que acrecienten su patrimonio, que es la garantía de aquel. Si el deudor asume una actitud pasiva y se abstiene de ejercitar sus derechos, dejándolos perecer o prescribir, sea por tratarse de un sujeto descuidado y abúlico, sea por haber pedido interés en preservar su patrimonio ante el acoso de los acreedores, estos pueden sustituirlo y hacer valer por él esa facultades jurídicas” (Bejarano)

Recibe su nombre, oblicua o indirecta, debido a que el acreedor no interviene en los negocios de forma directa, es decir en nombre propio, sino únicamente, en representación del deudor.

Se dirige contra el sujeto pasivo, como regla general se señala que los acreedores pueden ejercitar todos los derecho y acciones del deudor, no obstante la excepción consiste en que no pueden ejercitarse aquellos que sean inherentes a la persona. Se encuentra fundamentada en el numeral 981 del Código Civil. Su finalidad es proteger al acreedor de la aparente insolvencia del deudor.

No da derecho al acreedor de intervenir en la administración del patrimonio del deudor, no puede impedir la disposición de los bienes del deudor, únicamente hace valederos sus derechos ante terceros.

Para poder oponer la acción oblicua, se necesita que ocurran varios requisitos, primero, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, segundo, que no sean derechos personales (uso y habitación), tercero, que el crédito sea exigible y cuarto, se necesita la autorización judicial.

Esta acción la podemos notar en caso del heredero que renuncia a su herencia, para provocar un estado de insolvencia o bien para disminuir su patrimonio y no cumplir con las obligaciones exigibles. Por lo que el acreedor de este deudor  - heredero, debe de interponer la acción oblicua, para incorporarse al proceso sucesorio y reclamar el porcentaje respectivo (de la herencia), para así incorporarlo al patrimonio del deudor y poder ejecutar las garantías y cobrarse lo debido.


Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil

El Derecho de Retencion






Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil

Garantias Convencionales

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Wednesday, February 8, 2012

Obligaciones de Medios y de Resultados

Las obligaciones de medios y de resultados es una clasificación que ha causado varias opiniones adversas, desde su introducción en 1925, por el profesor Rene Demogue, en su Tratado de las Obligaciones en General, por lo que algunos tratadistas la siguen considerando. Dentro de las consideraciones del profesor Demogue, preciso que la división propuesta entre los medios y los resultados, era similar a la existente en materia penal, con respecto a los delitos formales y materiales. Por lo cual, explica que las obligaciones del deudor, no tendrían siempre la misma naturaleza, es decir que se podrían tener obligaciones de medios y obligaciones de resultados. Siguiendo esta teoría, “Josserand, sostiene que hay obligaciones que tienden a la obtención de un resultado determinado que debería lograrse, mientras que otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas.” Dentro de la posición ecléctica, podemos resaltar el comentario del profesor Alterini, el cual indica lo siguiente: “ que si bien fines y medios se combinan en las obligaciones, es también cierto que en algunos casos esos fines están previstos en forma expresa en la obligación, como es en la de resultado; y ocurre que en otros se verifica una suerte de abstracción de esos fines respecto del contenido de la obligación, que si bien normalmente es apta para alcanzarlos, se extingue por el mero obrar diligente del deudor a quien sujeta (en lo que el citado profesor califica como obligación de medios.” Como ya hemos analizado dos de las tres posibilidades, ahora veremos a los detractores del profesor Demogue, el profesor Ernesto Clemente Wayar, quien indica que no existen diferencias ontológicas, por lo que refuta que en las obligaciones de medios, siempre habrá resultados, además sostiene que “el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que el espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.”

Obligaciones Dinerarias

¿Qué es el dinero? El dinero es un objeto o una medida que sirve para valorar de modo más preciso los bienes y servicios que se comercializan. Según la historia, la utilización del dinero se produjo por la necesidad de establecer un medio de pago, que tuviera aceptación por todos, obviamente variando de país a país. Indica el autor que en Egipto, se daba la fase previa a esta implementación del dinero, con la figura de trueque, dentro del cual se utilizaron varios objetos como dinero (ámbar, arroz, clavos, ganado, etc.)Aproximadamente entre el 700 y 650 a.c se da el nacimiento de la moneda en Egipto. Indica el autor, que la moneda, con el valor que hoy conocemos, nació en Lidia, Asia Menor, 700 años antes de Cristo. Ya en Babilonia, centro del desarrollo comercial de la época, se implementa la utilización de los metales como el oro y la plata, dando lugar al sistema sexagesimal babilónico y propiciando el nacimiento del “ahorro” como bodegas donde guardar los metales. Posteriormente, ya en Grecia, dado el auge comercial que se acrecentaba, el dinero fungió como un medio vital de corregir los desequilibrios en las formas económicas ciudadanas, redistribuyendo a la sociedad por medio de la implantación del salario fijo, para aquellos que no participaban del proceso productivo. Ya en el Imperio Romano, se continúo con la utilización del dinero, por medio de la acuñadura de monedas en plata. Es en esta época donde se da la primera crisis financiera, al darse la primera situación de falsificación de moneda que hizo que la verdadera perdiera su valor real.

 Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero. Desde el punto de vista jurídico, el dinero reviste la seguridad que se da a un medio utilizado para el comercio en general, dándole un poder adquisitivo definido y cuantificado para poder ser objeto de cambios entre los objetos y servicios comercializables, dándole características de fungible, de liquidez y de neutralidad.

 Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas. Lo que hoy en día llamamos dinero plástico, son las tarjetas de crédito o debito, lo cual debe de estar mal empleado, ya que son medio de pago y no objetos de pago. En el caso de las monedas modernas, son aquellas que ha surgido de ultimas, a raíz de una unión comercial ya sea por necesidad o por conveniencia, he ahí el caso de la Unión Europea que años atrás implemento la unificación de su moneda, a través del Euro.

 Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor. Las Obligaciones dinerarias son aquellas que centran o condicionan su cumplimiento a la entrega de una suma de dinero y en cambio las obligaciones de valor son aquellas que donde el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, a ejemplo de estas podemos citar las indemnizaciones que surgen por los daños causados, por la responsabilidad civil.

 ¿Que son los intereses? Los intereses son el “fruto de dinero”, o bien como la definición más vaga nos indica, es un índice que mide la rentabilidad de los ahorros o el costo de un crédito, siendo por lo general expresado por medio del porcentaje.

 Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios. Los retributivos son aquellos que se cancelan por la utilización del dinero prestado, sin que se encuentre vencido el plazo pactado, según indica el autor, “en criterio de Hinestrosa, “son aquellos que se devengan durante el tiempo que media entre el surgimiento de la obligación y el día en que ha de cancelarse, y corresponden al beneficio o la ventaja que implica para el deudor tener a su disposición el dinero a él prestado o no tener que satisfacer aun el precio del bien o servicio de que ya entro a disfrutar”. En cambio los intereses moratorios son aquellos que el deudor deberá cancelar en el caso de incumplir la obligación pactada, bien como indican algunos autores, son la indemnización que deberá cancelar el deudor al incumplir el pago.



Bibliografia.
El Dinero y las Obligaciones Dinerarias, Carolina Hanssen p., Jose Miguel Mendoza D. y Helena Niño K.
Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil