
Las obligaciones de medios y de resultados es una clasificación que ha causado varias opiniones adversas, desde su introducción en 1925, por el profesor Rene Demogue, en su Tratado de las Obligaciones en General, por lo que algunos tratadistas la siguen considerando. Dentro de las consideraciones del profesor Demogue, preciso que la división propuesta entre los medios y los resultados, era similar a la existente en materia penal, con respecto a los delitos formales y materiales.
Por lo cual, explica que las obligaciones del deudor, no tendrían siempre la misma naturaleza, es decir que se podrían tener obligaciones de medios y obligaciones de resultados. Siguiendo esta teoría, “Josserand, sostiene que hay obligaciones que tienden a la obtención de un resultado determinado que debería lograrse, mientras que otras se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas.”
Dentro de la posición ecléctica, podemos resaltar el comentario del profesor Alterini, el cual indica lo siguiente: “ que si bien fines y medios se combinan en las obligaciones, es también cierto que en algunos casos esos fines están previstos en forma expresa en la obligación, como es en la de resultado; y ocurre que en otros se verifica una suerte de abstracción de esos fines respecto del contenido de la obligación, que si bien normalmente es apta para alcanzarlos, se extingue por el mero obrar diligente del deudor a quien sujeta (en lo que el citado profesor califica como obligación de medios.”
Como ya hemos analizado dos de las tres posibilidades, ahora veremos a los detractores del profesor Demogue, el profesor Ernesto Clemente Wayar, quien indica que no existen diferencias ontológicas, por lo que refuta que en las obligaciones de medios, siempre habrá resultados, además sostiene que “el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que el espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado.”
Saludos compañero
ReplyDeleteMe parece interesante como mencionas las teorías de distintos autores, sin embargo me hizo falta tu teoría personal sobre éstas obligaciones y como fue que lo analizaste. Gracias.
Saludos,
JPSR