Wednesday, February 1, 2012

Obligaciones Mancomunadas



Las obligaciones mancomunadas o conjuntas son aquellas donde pueden existir más de un acreedor o más de un deudor. Esta situación se puede dar desde el origen o después, por situaciones como los procesos sucesorios donde se dividen los créditos o las deudas.

Los acreedores ni los deudores no tienen relación entre si, por lo que Brenes Córdoba, indica que esta especie de obligación debería de llamarse “disjunta”.

Obligaciones Solidarias.

Primero que todo, definiremos que es la solidaridad, obviamente desde el punto de vista que nos interesa, entendiendo por ello “La Obligación solidaria es un modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.” (Definición obtenida de wikipedia.)
Dentro de la solidaridad de las obligaciones, debemos de diferenciar la activa de la pasiva.
Solidaridad Activa.

Dentro de las definiciones que hemos analizado, la más completa y sencilla a la vez, no la proporciona autor Brenes Córdoba, de la misma obra que hemos utilizado tanto, he indica para este término: “Cuando una deuda aparece constituida a favor de dos o más personas de modo que cualquiera de ellas tiene la facultad de exigir el pago total, y el deudor el derecho de pagar válidamente cualquiera de los acreedores, resulta lo que se denomina solidaridad activa.”
Solidaridad Pasiva.

Es aquella donde se presenta la multiplicidad de deudores, y todos ellos se obligan a responder por la totalidad de deuda. Indica Brenes Córdoba, “al revés de lo que sucede con la solidaridad entre acreedores que apenas si merece se le preste atención dada su escasa importancia como institución activa, la solidaridad entre deudores ha sido y es de uso frecuente en las operaciones contractuales que descansan en el crédito personal. En las fianzas, particularmente, la solidaridad es la regla general por haber llegado a ser rara en extremo la fianza pura y simple.”  








Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
 Wikipedia


Legitimacion: La legitimación, es la aptitud o capacidad para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título. Tiene un doble aspecto: legitimación activa y legitimación pasiva.
LA LEGITIMACION ACTIVA: es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo válidamente a otra persona.
LEGITIMACION PASIVA: es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho.


Titularidad: Indole de un  titulo juridico,calidad del titular de un derecho o de otra relacion juridica

1 comment:

  1. Buenas compañero

    Con respecto a la definición de obligaciones solidarias que mencionaste me parece muy acertada, sólo adicionar que en caso de que un deudor cubra la totalidad de la deuda, éste puede cobrarles a los demás deudores la parte asignada del pago realizado. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

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