Las
obligaciones mancomunadas o conjuntas son aquellas donde pueden existir más
de un acreedor o más de un deudor. Esta situación se puede dar desde el
origen o después, por situaciones como los procesos sucesorios donde se
dividen los créditos o las deudas.
Los
acreedores ni los deudores no tienen relación entre si, por lo que Brenes
Córdoba, indica que esta especie de obligación debería de llamarse
“disjunta”.
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Obligaciones Solidarias.
Primero
que todo, definiremos que es la solidaridad, obviamente desde el punto de
vista que nos interesa, entendiendo por ello “La Obligación solidaria es un
modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que
existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser
divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el
total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos,
extingue toda la obligación respecto del resto.” (Definición obtenida de
wikipedia.)
Dentro de la solidaridad de las
obligaciones, debemos de diferenciar la activa de la pasiva.
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Solidaridad
Activa.
Dentro de las definiciones que
hemos analizado, la más completa y sencilla a la vez, no la proporciona autor
Brenes Córdoba, de la misma obra que hemos utilizado tanto, he indica para
este término: “Cuando una deuda aparece constituida a favor de dos o más
personas de modo que cualquiera de ellas tiene la facultad de exigir el pago
total, y el deudor el derecho de pagar válidamente cualquiera de los
acreedores, resulta lo que se denomina solidaridad activa.”
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Solidaridad
Pasiva.
Es aquella donde se presenta la
multiplicidad de deudores, y todos ellos se obligan a responder por la
totalidad de deuda. Indica Brenes Córdoba, “al revés de lo que sucede con la
solidaridad entre acreedores que apenas si merece se le preste atención dada
su escasa importancia como institución activa, la solidaridad entre deudores
ha sido y es de uso frecuente en las operaciones contractuales que descansan
en el crédito personal. En las fianzas, particularmente, la solidaridad es la
regla general por haber llegado a ser rara en extremo la fianza pura y
simple.”
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Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Wikipedia
Legitimacion: La legitimación, es la aptitud o capacidad
para exigir o para cumplir la obligación mencionada en el título. Tiene un doble
aspecto: legitimación activa y legitimación pasiva.
LA LEGITIMACION ACTIVA:
es la aptitud que permite al poseedor exigir el pago del título o transmitirlo
válidamente a otra persona.
LEGITIMACION PASIVA: es
la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su obligación, si paga al poseedor
legitimado, aún cuando éste no sea el titular del derecho.
Titularidad: Indole de un titulo juridico,calidad del titular de un derecho o de otra relacion juridica
Buenas compañero
ReplyDeleteCon respecto a la definición de obligaciones solidarias que mencionaste me parece muy acertada, sólo adicionar que en caso de que un deudor cubra la totalidad de la deuda, éste puede cobrarles a los demás deudores la parte asignada del pago realizado. Muchas gracias.
Saludos,
JPSR