Monday, January 30, 2012

Fuentes de las Obligaciones.

Fuentes de las 
Obligaciones.









Los Contratos
Como primer causa que nos enumera el Codigo Civil, aparecen los contratos, no por casualidad, sino por la impotancia que reviste esta figura legal.
Los contratos son la fuente primordial de las obligaciones, es la manera en que dos o mas personas acuerdan un acto, con un fin especifico.
Poseen varias caracteristicas interesantes e importantes, basados en los principios de la autonomia de la voluntad, en el principio de la economicidad, principio de la buena fe, prncipio de tutela de la confianza, principio de las cargas, principio de preservacion, etc.








Los Cuasicontratos
A diferencia de los contratos, los cuasicontratos excluyen la idea de un concierto de voluntades que tenga por objeto crear obligaciones, en este caso no obstanteque se
habla de un hecho voluntario, este no va dirigido a crear obligaciones, sino mas bien estas obligaciones son creadas por dicho hecho o acto voluntario, los que son impuestos por la ley.
















Los Delitos
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión tipica , antijuridica  y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.


Los Cuasidelitos
Desde la perspectiva amplia de la Ley, o del ordenamiento juridico existente, debemos de acertar en decir que la ley es la que le asigna el caracter de obligacion a los diversos actos que generan obligaciones.

Pablo Betrán de Heredia, en su libro La Obligación, indica lo siguiente:  “Naturalmente todas las obligaciones jurídicas son legales desde el momento en que son exigibles y se encuentran reguladas por la ley en sus líneas directrices; pero son libres y voluntarias en su creación, en la determinación de su contenido y en la designación de los sujetos, mientras que en la obligación alimentaria lo legal cubre toda la vida de la obligación sin dejar ningún margen a lo voluntario”.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo

1 comment:

  1. Buenas compañero

    Realmente desarrollas bastante bien cada fuente de las obligaciones y me parece bastante interesante el término obligación que mencionas de Pablo Betrán, donde dice "...las obligaciones jurídicas son legales desde el momento en que se hacen exigibles...", donde acertadamente define las obligación jurídica y la diferencia de la natural. Gracias.

    Saludos,
    JPSR

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