·
Autotutela:
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se
obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan
existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de
conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son
parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse
justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema (Formas de solución de Conflictos)
·
Autocomposición:
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la
cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos
de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes
involucradas. (Formas de solucion de Conflictos)
·
Heterocomposicion:
Un tercero ajeno a las partes define la solución
del conflicto. Formas de la Heterocomposicion son el Arbitraje y el Proceso
Judicial.
·
Jurisdicción:
Genéricamente, autoridad, potestad, dominio,
poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta
esfera territorial. (Torres, 1997)
·
Proceso Judicial:
Conjunto de autos y actuaciones. Litigio
sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal.
(Torres, 1997)
·
Sujetos del proceso:
El proceso es una relación jurídica entre dos
partes: una que pretende (acciona) y otra que contradice (se defiende).
El mas
aceptado es el de Chiovenda, y dice que parte es aquel que pide en nombre
propio, o en cuyo nombre se pide, la actuación de una voluntad de ley (actor,
demandante, ministerio público, etc.), y aquel frente a quien es pedida (reo,
demandado, imputado, etc.).
Dicho en
otras palabras, es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de
una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes: una que pretende en
nombre propio denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es
exigida, llamada demandada
Por el principio
del contradictorio, el cual es esencial para la búsqueda de la solución,
las dos partes se enfrentan delante del tercero imparcial: el juez (tribunal),
el otro sujeto del proceso. Si el proceso tiene por objeto final el de imponer
el derecho, y como más inmediato el de componer un litigio o satisfacer
pretensiones, siempre nos encontramos con esta oposición. Inclusive en el
proceso penal, el Estado, al lado del juez, crea la figura del ministerio
público, que, en defensa de la sociedad, obra como parte actora, reclamando la
sanción del imputado. (Monografias)
·
Partes:
Partido, parcialidad, bandería, fracción,
desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las
peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar
a cada uno de los bandos o grupos contrarios. (Torres, 1997)
·
Actor:
Quien asume la iniciativa procesal: el que
ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula
una petición o interpone una demanda. (Torres, 1997)
·
Demandado:
Aquel contra el cual se pide algo en juicio
civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la
demanda. (Torres, 1997)
·
Juez:
El que posee autoridad para instruir,
tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. (Torres,
1997)
·
Actos procesales:
El acto procesal es un hecho voluntario lícito que
tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la
conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del
órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel. (Wikipedia)
·
Demanda:
Petición, solicitud, suplica, ruego.
Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual
el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. (Torres,
1997)
·
Auto de traslado:
Son las resoluciones emanadas por un Juez, que
contienen juicios valorativos o criterios del juez. (C.P.C. art. 153)
·
Contestación:
Acción o efecto de contestar. Generalmente es
la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una
acción. (Torres, 1997)
·
Audiencia oral:
Del verbo audire:
significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los
pleitos y causas. (Torres, 1997)
·
Teoría del caso:
La teoría del caso es el instrumento más importante, para
organizar nuestro desempeño en el Proceso. La teoría del caso se define como la
estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.
·
Prueba:
Demostración de la verdad de una afirmación, de la
existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una
falsedad. Comprobación. (Torres, 1997)
·
Documento:
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba,
confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito.
(Torres, 1997)
·
Declaración de parte:
Exposición de ideario o conducta, o
aclaración sobre cualquier punto de interés. (Torres, 1997)
·
Testigo:
Quien ve, oye, o percibe por otro sentido
algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por
signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos
en los casos así señalados por ley. (Torres, 1997)
·
Perito:
Especialista, conocedor, practico o versado
en una ciencia, arte u oficio. (Torres, 1997)
·
Reconocimiento Judicial:
Es una prueba de carácter directo por medio de la cual el juez
toma conocimiento inmediato, a través de los sentidos, del objeto mismo de la
prueba.
El sujeto encargado de tal reconocimiento no es otro que el juez o tribunal.
En cuanto a la denominación de esta prueba se emplea los calificativos de reconocimiento judicial, inspección personal del juez e inspección ocular. Esta última resulta claramente incompleta porque la percepción que un juez puede tener sobre determinado asunto no depende exclusivamente de la vista sino de todos los sentidos (oído, tacto, olfato).
El sujeto encargado de tal reconocimiento no es otro que el juez o tribunal.
En cuanto a la denominación de esta prueba se emplea los calificativos de reconocimiento judicial, inspección personal del juez e inspección ocular. Esta última resulta claramente incompleta porque la percepción que un juez puede tener sobre determinado asunto no depende exclusivamente de la vista sino de todos los sentidos (oído, tacto, olfato).
·
Principio de Oralidad:
En un sentido etimológico y estricto del término,
se entiende PRINCIPIO DE ORALIDAD, aquel que sostiene la necesidad de que la resolución
judicial se base únicamente en material procesal expresado oralmente. (CIJUL)
·
Principio de concentración:
Propicia la realización de las actuaciones
procesales en una o sucesivas sesiones próximas en el tiempo, evitándose la
dilatación en el tiempo de los actos que se concentran en al vista oral., por
lo que se relaciona este principio con el de la oralidad. (Thompson-Aranzadi,
2004)
·
Principio de inmediación:
Es esencial que la actividad probatoria se
practique ante el juez o tribunal competente, exigencia acorde con el principio
de oralidad que rige en nuestro ordenamiento procesal. (Thompson-Aranzadi, 2004)
·
Principio de publicidad.
Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser
abiertas, al público con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e
intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad.
·
Principio de bilateralidad:
El principio de la bilateralidad de la audiencia o
contradictorio, significa que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo
del actor, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido
oportunidad de ser oída. Es el principio que se enuncia como el del audiatur ex
altera pars. O, nadie puede ser condenado sin habérsele oído. Esa norma de
valuación procesal que se incrusta en la constitución como la garantía del
individuo a la inviolabilidad de su defensa en juicio, halla su desenvolvimiento
perfeccionador en el principio de la bilateralidad de la audiencia, en cuanto
él mismo presupone una razonable oportunidad de ser oído y asegura en sus
términos latos la posibilidad de ejercer la defensa de la persona y de los
derechos. (Peña)
·
Sentencia:
Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima,
aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a
quien se encomienda resolver controversia, duda o dificultad. Resolución
judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. (Torres,
1997)
·
Proceso contencioso:
Es todo proceso sometido al fallo de los
tribunales, en contraposición a los actos gubernamentales o los que dependen de
alguna autoridad.
·
Actividad Judicial no contenciosa:
Corresponde a los casos previstos en el art. 819
del Código Procesal Civil, casos que se tramitaran sin oposición de las partes,
por lo que reciben el término de “no contencioso”, caso contrario se deberá de
tramitar según el art. 821 del mismo cuerpo.
·
Recurso de revocatoria:
Es el recurso o medio por el cual se objeta una resolución
emanada por una autoridad, he indica Garrido Falla, que la verdadera nota
definidora del recurso de reposición, radica en que este es resuelto por el
mismo órgano administrativo que dicto el acto que es impugnado en el recurso.
(Cijul)
·
Recurso de Apelación:
Nueva acción o medio procesal concedido al
litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal
o de otra jurisdicción donde no este prohibido), para acudir ante el juez o
tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la
parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y Derecho, con objeto de que
en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución
recaídos. (Torres, 1997)
Bibliografia
Aguilar, T. F. (1960). Prescripcion y Caducidad
de las acciones mercatiles. Tegucigalpa.
Carranza, G. R. (1984). La Suspension e
Interrupcion de la prescripcion negativa en el Derecho Civil Costarricense.
San Jose, Costa Rica.
CIJUL. (n.d.). Oralidad. Retrieved nov 22,
2011, from http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2008/02/1213_oralidad_10-06.pdf
Formas de solucion de Conflictos. (n.d.). Retrieved from
http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm
Peña, J. F. (n.d.). Monografias.com.
Retrieved Nov 2011, from http://www.monografias.com/trabajos84/principios-del-proceso/principios-del-proceso.shtml#elprincipa
Thompson-Aranzadi. (2004). Diccionario Juridico
Thompson-Aranzadi.
Torres, G. C. (1997). Diccionario Juridico
Elemental. Editorial Heliasta.
Wikipedia. (n.d.). Wikipedia.
Retrieved nov 22, 2011, from http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_procesal
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