
A partir del
libro III, de nuestro Código Civil, propiamente del artículo 627 en adelante,
observamos desde las disposiciones generales de las diversas clases de
obligaciones existentes hasta el artículo 700 que define los efectos de las
obligaciones.
Como es lógico,
efectuaremos un breve repaso por los antecedentes históricos, para lo cual
incorporaremos la breve descripción que efectúa, la Dra. Emma Adelaida Rocco, sobre
las Obligaciones en su comunicado en la sesión privada extraordinaria de la
Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, del 28 de abril del 2006, en la
que indicaba “En el derecho primitivo el concepto de obligación estaba
íntimamente ligado con la persona. Se establecía un vínculo personal entre el
deudor –sujeto pasivo– y el acreedor –sujeto activo– por el cual, la persona
del deudor – atado por el vínculo (nexus)– que no ejecutaba la prestación prometida se
convertía en cosa, su cuerpo pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor.
Tanto de la Ley de las XII Tablas, año 450 a.C., como
de la lectura de la Prehistoria de los indoeuropeos, de Rudolf von Ihering, surge que la inejecución de la
obligación era tratada como delito. Por el nexus
–vínculo– el acreedor podía disponer de pleno derecho
contra la persona del deudor, como ejemplo podemos mencionar el contrato de
mutuo –préstamo de consumo–, por el que se prestaba, a los que estaban en una
situación careciente, una suma de dinero y se obtenía como garantía lo único que
ellos podían ofrecer: su persona física.
Esto dio lugar a que fuera tomado como argumento de
obras literarias, así, William Shakespeare profundiza en los clásicos e
inspirándose en Tito Livio, entre otros autores de la antigüedad, narra, en El mercader de Venecia, el pasaje en que el acreedor del préstamo de una
cierta suma de dinero, exige, ante el incumplimiento del deudor, que “se cumpla
tal como se ha establecido en el documento: cortar una libra de carne lo más
cerca del corazón”, si bien la sentencia admitió la pretensión del acreedor, el
juez no lo facultó, para hacerla efectiva, a que derramara, al cortarlo, una
gota de sangre del deudor, pues eso, no había sido estipulado en el documento,
en consecuencia, el cumplimiento de la misma se tornaba imposible.”
De esta forma es que podemos evidenciar la primera de
las tantas divisiones que las obligaciones nos dan, las obligaciones naturales
y las obligaciones civiles.
La diferenciación entre las obligaciones civiles y
naturales se fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho
de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda a
repetir lo pagado.
No obstante, el presente Blog se refiere en especial a
las obligaciones civiles, por lo que daremos más importancia a las mismas.
Las obligaciones civiles son aquellas que derivan su
fuerza de la Ley civil; confieren al acreedor el derecho de compeler al
obligado por medio del poder social al cumplimiento de la prestación en caso de
que no quiera hacerlo voluntariamente, según indica Brenes Córdoba, a partir
del capítulo II de su obra El Tratado de las Obligaciones,
A partir de aquí,
empezaremos a internarnos en las distintas clases de obligaciones , por medio
de las aportaciones que desarrollaremos en el presente curso.
Bibliografia.
Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Buenas compañero
ReplyDeleteMuy interesante su ensayo, desarrollar el origen de las obligaciones, la diferencia entre naturales y civiles. Cabe acotar que su importancia se implementa en el régimen jurídico como la protección de los derechos del acreedor ante la falta de deber en la prestación por parte del deudor. Gracias.
Saludos,
JPSR