Monday, January 30, 2012

Fuentes de las Obligaciones.

Fuentes de las 
Obligaciones.









Los Contratos
Como primer causa que nos enumera el Codigo Civil, aparecen los contratos, no por casualidad, sino por la impotancia que reviste esta figura legal.
Los contratos son la fuente primordial de las obligaciones, es la manera en que dos o mas personas acuerdan un acto, con un fin especifico.
Poseen varias caracteristicas interesantes e importantes, basados en los principios de la autonomia de la voluntad, en el principio de la economicidad, principio de la buena fe, prncipio de tutela de la confianza, principio de las cargas, principio de preservacion, etc.








Los Cuasicontratos
A diferencia de los contratos, los cuasicontratos excluyen la idea de un concierto de voluntades que tenga por objeto crear obligaciones, en este caso no obstanteque se
habla de un hecho voluntario, este no va dirigido a crear obligaciones, sino mas bien estas obligaciones son creadas por dicho hecho o acto voluntario, los que son impuestos por la ley.
















Los Delitos
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión tipica , antijuridica  y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena, con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.


Los Cuasidelitos
Desde la perspectiva amplia de la Ley, o del ordenamiento juridico existente, debemos de acertar en decir que la ley es la que le asigna el caracter de obligacion a los diversos actos que generan obligaciones.

Pablo Betrán de Heredia, en su libro La Obligación, indica lo siguiente:  “Naturalmente todas las obligaciones jurídicas son legales desde el momento en que son exigibles y se encuentran reguladas por la ley en sus líneas directrices; pero son libres y voluntarias en su creación, en la determinación de su contenido y en la designación de los sujetos, mientras que en la obligación alimentaria lo legal cubre toda la vida de la obligación sin dejar ningún margen a lo voluntario”.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo

Wednesday, January 25, 2012

Las Obligaciones Civiles

El presente curso se dedica al estudio de las Obligaciones Civiles, por lo que definiremos su significado y enumeraremos sus variantes, para una mayor claridad.
A partir del libro III, de nuestro Código Civil, propiamente del artículo 627 en adelante, observamos desde las disposiciones generales de las diversas clases de obligaciones existentes hasta el artículo 700 que define los efectos de las obligaciones.
Como  es lógico, efectuaremos un breve repaso por los antecedentes históricos, para lo cual incorporaremos la breve descripción que efectúa, la Dra. Emma Adelaida Rocco, sobre las Obligaciones en su comunicado en la sesión privada extraordinaria de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, del 28 de abril del 2006, en la que indicaba “En el derecho primitivo el concepto de obligación estaba íntimamente ligado con la persona. Se establecía un vínculo personal entre el deudor –sujeto pasivo– y el acreedor –sujeto activo– por el cual, la persona del deudor – atado por el vínculo (nexus)– que no ejecutaba la prestación prometida se convertía en cosa, su cuerpo pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor.

Tanto de la Ley de las XII Tablas, año 450 a.C., como de la lectura de la Prehistoria de los indoeuropeos, de Rudolf von Ihering, surge que la inejecución de la obligación era tratada como delito. Por el nexus –vínculo– el acreedor podía disponer de pleno derecho contra la persona del deudor, como ejemplo podemos mencionar el contrato de mutuo –préstamo de consumo–, por el que se prestaba, a los que estaban en una situación careciente, una suma de dinero y se obtenía como garantía lo único que ellos podían ofrecer: su persona física.

Esto dio lugar a que fuera tomado como argumento de obras literarias, así, William Shakespeare profundiza en los clásicos e inspirándose en Tito Livio, entre otros autores de la antigüedad, narra, en El mercader de Venecia, el pasaje en que el acreedor del préstamo de una cierta suma de dinero, exige, ante el incumplimiento del deudor, que “se cumpla tal como se ha establecido en el documento: cortar una libra de carne lo más cerca del corazón”, si bien la sentencia admitió la pretensión del acreedor, el juez no lo facultó, para hacerla efectiva, a que derramara, al cortarlo, una gota de sangre del deudor, pues eso, no había sido estipulado en el documento, en consecuencia, el cumplimiento de la misma se tornaba imposible.”

De esta forma es que podemos evidenciar la primera de las tantas divisiones que las obligaciones nos dan, las obligaciones naturales y las obligaciones civiles.

La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho de gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la deuda a repetir lo pagado.

No obstante, el presente Blog se refiere en especial a las obligaciones civiles, por lo que daremos más importancia a las mismas.

Las obligaciones civiles son aquellas que derivan su fuerza de la Ley civil; confieren al acreedor el derecho de compeler al obligado por medio del poder social al cumplimiento de la prestación en caso de que no quiera hacerlo voluntariamente, según indica Brenes Córdoba, a partir del capítulo II de su obra El Tratado de las Obligaciones,

A partir de aquí, empezaremos a internarnos en las distintas clases de obligaciones , por medio de las aportaciones que desarrollaremos en el presente curso.


Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo

Saturday, January 21, 2012

Glosario

·         Autotutela:
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema (Formas de solución de Conflictos)
·         Autocomposición:
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. (Formas de solucion de Conflictos)
·         Heterocomposicion:
Un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto. Formas de la Heterocomposicion son el Arbitraje y el Proceso Judicial.
·         Jurisdicción:
 Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. (Torres, 1997)
·         Proceso Judicial:
 Conjunto de autos y actuaciones. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. (Torres, 1997)
·         Sujetos del proceso:
El proceso es una relación jurídica entre dos partes: una que pretende (acciona) y otra que contradice (se defiende).
El mas aceptado es el de Chiovenda, y dice que parte es aquel que pide en nombre propio, o en cuyo nombre se pide, la actuación de una voluntad de ley (actor, demandante, ministerio público, etc.), y aquel frente a quien es pedida (reo, demandado, imputado, etc.).
Dicho en otras palabras, es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada
Por el principio del contradictorio, el cual es esencial para la búsqueda de la solución, las dos partes se enfrentan delante del tercero imparcial: el juez (tribunal), el otro sujeto del proceso. Si el proceso tiene por objeto final el de imponer el derecho, y como más inmediato el de componer un litigio o satisfacer pretensiones, siempre nos encontramos con esta oposición. Inclusive en el proceso penal, el Estado, al lado del juez, crea la figura del ministerio público, que, en defensa de la sociedad, obra como parte actora, reclamando la sanción del imputado. (Monografias)

·         Partes:
 Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas  y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. (Torres, 1997)
·         Actor:
 Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. (Torres, 1997)
·         Demandado:
 Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. (Torres, 1997)  
·         Juez:
 El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa. (Torres, 1997)
·         Actos procesales:
El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel. (Wikipedia)
·         Demanda:
 Petición, solicitud, suplica, ruego. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. (Torres, 1997)  
·         Auto de traslado:
Son las resoluciones emanadas por un Juez, que contienen  juicios valorativos o criterios del juez. (C.P.C. art. 153)
·         Contestación:
 Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. (Torres, 1997)
·         Audiencia oral:
 Del verbo audire: significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. (Torres, 1997)
·         Teoría del caso:
La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.
·         Prueba:
Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación.  (Torres, 1997)
·         Documento:
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. (Torres, 1997)
·         Declaración de parte:
 Exposición de ideario o conducta, o aclaración sobre cualquier punto de interés. (Torres, 1997)
·         Testigo:
 Quien ve, oye, o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos en los casos así señalados por ley. (Torres, 1997)
·         Perito:
 Especialista, conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. (Torres, 1997)
·         Reconocimiento Judicial:
Es una prueba de carácter directo por medio de la cual el juez toma conocimiento inmediato, a través de los sentidos, del objeto mismo de la prueba.
El sujeto encargado de tal reconocimiento no es otro que el juez o tribunal.
En cuanto a la denominación de esta prueba se emplea los calificativos de reconocimiento judicial, inspección personal del juez e inspección ocular. Esta última resulta claramente incompleta porque la percepción que un juez puede tener sobre determinado asunto no depende exclusivamente de la vista sino de todos los sentidos (oído, tacto, olfato).
·         Principio de Oralidad:
En un sentido etimológico y estricto del término, se entiende PRINCIPIO DE ORALIDAD, aquel que sostiene la necesidad de que la resolución judicial se base únicamente en material procesal expresado oralmente. (CIJUL)
·         Principio de concentración:
Propicia la realización de las actuaciones procesales en una o sucesivas sesiones próximas en el tiempo, evitándose la dilatación en el tiempo de los actos que se concentran en al vista oral., por lo que se relaciona este principio con el de la oralidad. (Thompson-Aranzadi, 2004)
·         Principio de inmediación:
Es esencial que la actividad probatoria se practique ante el juez o tribunal competente, exigencia acorde con el principio de oralidad que rige en nuestro ordenamiento procesal. (Thompson-Aranzadi, 2004)
·         Principio de publicidad.
Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, al público con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad.
·         Principio de bilateralidad:
El principio de la bilateralidad de la audiencia o contradictorio, significa que el juez no podrá definir una pretensión o reclamo del actor, si la persona en contra de quien ha sido propuesto no ha tenido oportunidad de ser oída. Es el principio que se enuncia como el del audiatur ex altera pars. O, nadie puede ser condenado sin habérsele oído. Esa norma de valuación procesal que se incrusta en la constitución como la garantía del individuo a la inviolabilidad de su defensa en juicio, halla su desenvolvimiento perfeccionador en el principio de la bilateralidad de la audiencia, en cuanto él mismo presupone una razonable oportunidad de ser oído y asegura en sus términos latos la posibilidad de ejercer la defensa de la persona y de los derechos. (Peña)
·         Sentencia:
Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver controversia, duda  o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. (Torres, 1997)
·         Proceso contencioso:
Es todo proceso sometido al fallo de los tribunales, en contraposición a los actos gubernamentales o los que dependen de alguna autoridad.
·         Actividad Judicial no contenciosa:
Corresponde a los casos previstos en el art. 819 del Código Procesal Civil, casos que se tramitaran sin oposición de las partes, por lo que reciben el término de “no contencioso”, caso contrario se deberá de tramitar según el art. 821 del mismo cuerpo.
·         Recurso de revocatoria:
Es el recurso o medio por el cual se objeta una resolución emanada por una autoridad, he indica Garrido Falla, que la verdadera nota definidora del recurso de reposición, radica en que este es resuelto por el mismo órgano administrativo que dicto el acto que es impugnado en el recurso. (Cijul)
·         Recurso de Apelación:
 Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no este prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor  el fallo o resolución recaídos.  (Torres, 1997)


Bibliografia
Aguilar, T. F. (1960). Prescripcion y Caducidad de las acciones mercatiles. Tegucigalpa.
Carranza, G. R. (1984). La Suspension e Interrupcion de la prescripcion negativa en el Derecho Civil Costarricense. San Jose, Costa Rica.
CIJUL. (n.d.). Oralidad. Retrieved nov 22, 2011, from http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2008/02/1213_oralidad_10-06.pdf
Formas de solucion de Conflictos. (n.d.). Retrieved from http://enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut6_just/1_formas/conut6-1.htm
Peña, J. F. (n.d.). Monografias.com. Retrieved Nov 2011, from http://www.monografias.com/trabajos84/principios-del-proceso/principios-del-proceso.shtml#elprincipa
Thompson-Aranzadi. (2004). Diccionario Juridico Thompson-Aranzadi.
Torres, G. C. (1997). Diccionario Juridico Elemental. Editorial Heliasta.
Wikipedia. (n.d.). Wikipedia. Retrieved nov 22, 2011, from http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_procesal