
“Simular
significa representar o hacer aparecer alguna cosa fingiendo o imitando lo que
no es. Disimular significa ocultar lo que es. En ambos casos el individuo tiene
el engaño como idéntico objetivo. Ambos conceptos aparecen como aspectos
diversos de un mismo fenómeno: la simulación. (Jurisprudencia Casacion,
1991) .
Nos
indica la lectura que existe la simulación absoluta y la relativa, entenderemos
por la absoluta, la creación de un acto que solo tiene existencia aparente. Es
decir se desea la declaratoria, pero no sus consecuencias y por la relativa, la
creación de un acto jurídico con apariencia diferente a su verdadero fin.
Este acto contiene a su vez, dos actos, uno falso y otro efectivo y
sincero.
En
la simulación relativa, podemos observar tres formas, por la naturaleza, por el
contenido y por las personas. Cabe indicar que en un pronunciamiento de la
sala, la misma no hace cambios en el sentido, en base a las tres formas, por lo
que continúa manteniéndose en la posición indicada anteriormente.
Para
que se dé un acto simulado, debe existir acuerdo de las partes, una
discordancia intencional y la intención de engañar, además de poseer
características definidas como su forma declarativa, al no pretender anular el
acto, ya que este no existe, si no reconocerlo como ficticio e invalidar el
contrato viciado, extinguiendo sus consecuencias y retrotrayendo las
cosas a su estado original. Ostenta también la característica de
imprescriptibilidad, ser personal, directa, universal e indivisible.
Los
requisitos para ejercer la acción de simulación, se basan en la titularidad de
un derecho subjetivo y la derivan de un perjuicio. Esta acción difiere de la
Pauliana, por su finalidad, por la naturaleza del crédito, por las condiciones
del ejercicio, por los actos atacados, por sus defectos y por los medios
probatorios.
Dicha
acción puede ser alegada por cualquier que se sienta afectado por un acto o
contrato simulado. Como medios de prueba, se nos brinda algunos elementos a
considerar, como son: el parentesco o amistad, la probidad, la moralidad, la
honorabilidad, el precio irrisorio, la naturaleza del bien, la fecha del acto
simulado, la falta de ejecución material del acto y la contratación accesoria a
la principal.
A
manera de ejemplo, comentaremos una situación que se dio hace varios años en
nuestro país.
Hace
unos veinte años, con el fin de incentivar las exportaciones, el gobierno
accedió a entregar a los exportadores, los certificados de ahorro tributario,
llamados CAT’s, los cuales le significaban a los exportadores un ahorro bastante
atractivo para sus finanzas. Obviamente no todos los utilizaron de la manera
correcta, sucediendo que algunos simularon contratos de exportación con el fin
de recibir este beneficio.
Bibliografia.
Jurisprudencia de Casacion, 41 (SAla Priemra Civil, Abril 4, 1991)
Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil Jurisprudencia de Casacion, 41 (SAla Priemra Civil, Abril 4, 1991)
Buenas compañero
ReplyDeleteRealizaste un ensayo bastante acertado, mencionaste muy bien los términos de contrato real, y por debajo un contrato ficticio. Además para acotar a tu ensayo, podemos considerar que es un fraude, que es de mala fé y con l aintención de perjudicar al acreedor. Muchas gracias.
Saludos,
JPSR