Obligaciones Alternativas.
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Obligaciones Facultativas.
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Son aquellas que tienen por
objeto dos o más prestaciones sin importar su importancia o jerarquización,
dándole la opción al deudor de poder cumplir la obligación con cualquiera que
él escoja.
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Es aquella donde la obligación
consiste en entregar un objeto determinado, pero el deudor goza con la
“facultad” de dar otra en su lugar.
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El cumplimiento de la
obligación no puede ser dividida… es decir no se puede cumplir al tratar de
dar partes de las prestaciones. En el caso de perecer alguna de las
prestaciones, sin culpa del deudor, la deuda se saldara con la entrega de la
existente.
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Como las prestaciones que se
establecen para cumplir la obligación tienen un orden, en este tipo de
obligación, si podemos hablar de la jerarquización de las prestaciones como
punto importante.
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En el caso de que perezcan
todas las prestaciones, siempre sin culpa del deudor, la obligación se da por
extinguida.
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Como punto importante, y
reflejado e nuestro Codigo Civil, en su articulo 661, en caso de duda, entre
estos dos tipos de obligaciones, siempre se tendrá como facultativa, por ser
menos onerosa para el deudor.
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Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Si claro don José, la Presunción en caso de duda, a mí en lo particular también me llamó la atención como está reglamentada, según el Art No. 661 del C-Civil.
ReplyDelete“En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por facultativa”
Que sería prácticamente lo mismo decir que, el imputado conserva su estado natural de inocencia, por existir una imposibilidad jurídica de que se le incrimine en una sentencia legal. Estaría Yo en lo correcto o no, qué te parece.
Saludos compañero
ReplyDeleteRealmente tu entrada ha sido muy puntual y explicativa; realizas la diferencia concreta en los dos tipos de obligaciones. Considero muy comprensivo tu comentario con respecto a obligaciones alternativas y facultativas. Muchas gracias.
Saludos,
JPSR
Buenas tardes compañero,
ReplyDeleteEn relación con su tabla de obligaciones alternativas y facultativas, podría agregar y enfatizar las grandes diferencias que se obtienen de estas obligaciones, por parte de las alternativas puedo resaltar que o se cuenta con una jerarquización, al presentarse un perecimiento fortuito de una de las prestaciones, la misma no perturbaría el interés del acreedor y al darse la concentración por elección proveniente del deudor, por convenio, al creedor; en las obligaciones facultativas si se presenta una jerarquización, en relación con el perecimiento fortuito, este si lesiona el interés del acreedor ya que se da por parte del deudor una liberación de la responsabilidad, además, el deudor posee la potestad de la elección de la obligación principal y sustitutiva, la cual solo tiene carácter eventual.