En
este tipo de obligaciones, el autor Brenes Córdoba, nos evidencia una situación
difícil, ya que después de venir brindándonos de manera acertada sus
definiciones, nos indica la dificultad de definir estas, basándose en lo
abstractas y no poco sutiles que sus conceptos pueden ser.
A
manera de encasillar una definición, nos indica, párrafos delante de su obra,
que las obligaciones divisibles e indivisibles son aquellas que sean o no
susceptibles de cumplirse por partes.
Acota
en su explicación de este tipo de obligaciones, “el punto tiene interés cuando
desde que se contrae la obligación hay varios acreedores o deudores conjuntos;
y cuando no obstante verificarse entre un solo acreedor y un solo deudor,
posteriormente por fallecimiento de uno de ellos, el crédito o la deuda llega a
dividirse entre varios sucesores, porque en cualquiera de estos casos si la
obligación es divisible, ella se fracciona en tantos créditos o en tantas
deudas como acreedores o deudores haya. Mas si fuere indivisible, cada acreedor
puede reclamar la totalidad de la prestación, y cada deudor esta en el deber de
satisfacerla, porque la impartibilidad de la cosa hace imposible cumplimientos
parciales, siendo este el rasgo característico de la indivisibilidad.”
Continua
indicando, “Al revés de lo que pasa en las obligaciones indivisibles en que
cualquiera de los acreedores está facultado para reclamar la prestación total,
en las divisibles cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la
parte a que su titulo le concede derecho, puesto que son independientes unas de
otras las distintas fracciones del crédito donde se derivan.”
Bibliografia.
Obligaciones Divisibles
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Obligaciones Indivisibles
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Posibilidad de cumplimiento parcial
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Imposibilidad de cumplimiento parcial
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Pluralidad de acreedores y/o deudores
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Objeto no permítela división ni material, ni intelectual
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Su naturaleza permite la division
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Cuando a pesar de ser divisible, su naturaleza no lo permite
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No existe la solidaridad entre los sujetos de la obligación.
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Solidaridad entre los deudores
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Bibliografia.
Las
Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado
de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La
Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil
Buenas compañero
ReplyDeleteConsidero muy acertado el cuadro comparativo, además que sintetizas bastante la información tratando de hacer de la entrada más precisa y concreta. Sólo acotar en las obligaciones indivisibles la indivisibilidad absoluta, donde la naturaleza fisica del bien impida su partición o la indivisibilidad relativa donde a un bien divisible se le da una característica de indivisibilidad, pero con previo aviso y voluntad de las partes en el contrato. Gracias.
Saludos,
JPSR
Pablo, gracias por su aporte al blog, mas me gustaria indicarle que la omision es al propio, ya que desde mi punto de vista, la indivisibilidad siempre va a ser la misma, sea absoluta o relativa, como usted indica, ya que estamos hablando de la obligacion tal como es. Que la doctrina nos brinde una sub-clasificacion, referente a una cualidad o caracteristica del objeto, es otra cosa, mas a pesar de ello, en ningun momento se desvirtua la indivisibilidad de la obligacion.
DeleteSi tienes que hacer frente a pagos y deudas y necesitas liquidez inmediata acuérdate que las financieras han cambiando y que ya no todo depende de la banca, sino que puedes encontrar otros productos financieros en otras entidades como los descuentos de pagarés, anticipo de facturas, confirming, etc...
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