Wednesday, February 8, 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles



En este tipo de obligaciones, el autor Brenes Córdoba, nos evidencia una situación difícil, ya que después de venir brindándonos de manera acertada sus definiciones, nos indica la dificultad de definir estas, basándose en lo abstractas y no poco sutiles que sus conceptos pueden ser.

A manera de encasillar una definición, nos indica, párrafos delante de su obra, que las obligaciones divisibles e indivisibles son aquellas que sean o no susceptibles de cumplirse por partes.

Acota en su explicación de este tipo de obligaciones, “el punto tiene interés cuando desde que se contrae la obligación hay varios acreedores o deudores conjuntos; y cuando no obstante verificarse entre un solo acreedor y un solo deudor, posteriormente por fallecimiento de uno de ellos, el crédito o la deuda llega a dividirse entre varios sucesores, porque en cualquiera de estos casos si la obligación es divisible, ella se fracciona en tantos créditos o en tantas deudas como acreedores o deudores haya. Mas si fuere indivisible, cada acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación, y cada deudor esta en el deber de satisfacerla, porque la impartibilidad de la cosa hace imposible cumplimientos parciales, siendo este el rasgo característico de la indivisibilidad.”   

Continua indicando, “Al revés de lo que pasa en las obligaciones indivisibles en que cualquiera de los acreedores está facultado para reclamar la prestación total, en las divisibles cada acreedor únicamente tiene personalidad para exigir la parte a que su titulo le concede derecho, puesto que son independientes unas de otras las distintas fracciones del crédito donde se derivan.” 

 
Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Posibilidad de cumplimiento parcial
Imposibilidad de cumplimiento parcial
Pluralidad de acreedores y/o  deudores
Objeto no permítela división ni material, ni intelectual
Su naturaleza permite la division
Cuando a pesar de ser divisible, su naturaleza no lo permite
No existe la solidaridad entre los sujetos de la obligación.
Solidaridad entre los deudores

Bibliografia.

Las Obligaciones Civiles, Montero Piña, Fernado
Tratado de las Obligaciones, Brenes Cordoba, Alberto.
La Obligacion, Beltran de Heredia, Pablo
Codigo Civil


3 comments:

  1. Buenas compañero

    Considero muy acertado el cuadro comparativo, además que sintetizas bastante la información tratando de hacer de la entrada más precisa y concreta. Sólo acotar en las obligaciones indivisibles la indivisibilidad absoluta, donde la naturaleza fisica del bien impida su partición o la indivisibilidad relativa donde a un bien divisible se le da una característica de indivisibilidad, pero con previo aviso y voluntad de las partes en el contrato. Gracias.

    Saludos,
    JPSR

    ReplyDelete
    Replies
    1. Pablo, gracias por su aporte al blog, mas me gustaria indicarle que la omision es al propio, ya que desde mi punto de vista, la indivisibilidad siempre va a ser la misma, sea absoluta o relativa, como usted indica, ya que estamos hablando de la obligacion tal como es. Que la doctrina nos brinde una sub-clasificacion, referente a una cualidad o caracteristica del objeto, es otra cosa, mas a pesar de ello, en ningun momento se desvirtua la indivisibilidad de la obligacion.

      Delete
  2. Si tienes que hacer frente a pagos y deudas y necesitas liquidez inmediata acuérdate que las financieras han cambiando y que ya no todo depende de la banca, sino que puedes encontrar otros productos financieros en otras entidades como los descuentos de pagarés, anticipo de facturas, confirming, etc...

    ReplyDelete